¿En qué consiste el Contrato de Compra Venta de vehículo?
Un contrato de compraventa de vehículo es un acuerdo legal entre un vendedor y un comprador donde se establecen las condiciones para la transferencia de propiedad de un vehículo a cambio de un precio acordado. Este tipo de contrato detalla los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la transacción de compra y venta del vehículo.
Cláusulas del Contrato
1. Identificación de las partes: Se identifica al vendedor y al comprador con sus nombres, edades, números de identificación (cédulas de ciudadanía) y se describe el vehículo que será objeto de la compraventa, especificando su clase, marca, modelo, tipo, color, placas, motor, serie, capacidad, servicio y matrícula.
2. Objeto del contrato: El vendedor se compromete a transferir la propiedad del vehículo al comprador.
3. Precio: Se establece el precio acordado por las partes para la venta del vehículo.
4. Forma de pago: Se indica cómo el comprador pagará el precio acordado.
5. Obligaciones del vendedor: El vendedor se compromete a entregar el vehículo en buen estado y sin cargas (gravámenes, embargos, multas, impuestos, etc.) que puedan afectar la libre disposición del vehículo. Además, se compromete a realizar el traspaso de la propiedad en un plazo determinado después de la firma del contrato.
6. Reserva de dominio: El vendedor retiene la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague el precio acordado en su totalidad, de acuerdo con las disposiciones legales (artículo 952 del Código de Comercio).
7. Cláusula penal: Se establece una sanción económica en caso de incumplimiento por alguna de las partes. Si una de las partes incumple el contrato, deberá pagar una suma de dinero a la otra parte como compensación por el incumplimiento.
8. Gastos: Se especifica quién cubrirá los gastos derivados de la compraventa.
9. Cláusula compromisoria: En caso de surgir alguna disputa entre las partes, se acuerda que será resuelta por un tribunal de arbitramento en un lugar específico y con un número determinado de árbitros.
Firma del Contrato
Finalmente, el contrato es firmado por el vendedor, el comprador y dos testigos, dejando constancia de su conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento. Es importante entender que este modelo de contrato puede variar según la jurisdicción y es recomendable buscar asesoría legal antes de firmar un contrato de este tipo.(alert-success)
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Modelo de Contrato de Compra Venta de Vehículo Automotor
Entre Juan Pérez, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 123456789, quien en el texto del presente documento se denominará simplemente como VENDEDOR, y María Gómez, también mayor de edad, quien se identifica como aparece al pie de su firma y se designará en lo sucesivo como COMPRADOR, hemos convenido en celebrar un contrato de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.- El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: Clase: Sedán. Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Tipo: Sedán 4 puertas. Color: Azul. Placas: ABC123. Motor: 987654321. Serie: XYZ987. Capacidad: 5 pasajeros. Servicio: Particular. Matriculado en: Bogotá.
Segunda. Precio. Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de 25,000,000 pesos ($25,000,000).
Tercera. Forma de pago.- El COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma: 15,000,000 pesos al momento de la firma del contrato y el saldo restante de 10,000,000 pesos dentro de los próximos 30 días mediante transferencia bancaria.
Cuarta. Obligaciones del vendedor.- El VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos de reserva de dominio y cualquier otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente, el VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los 10 días posteriores a la firma del presente escrito.
Quinta. Reserva de dominio.- El VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 952 del Código de Comercio.
Sexta. Cláusula penal.- Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de 5,000,000 pesos ($5,000,000), cantidad de la cual será acreedora la otra.
Séptima. Gastos.- Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por el COMPRADOR.
Octava. Cláusula compromisoria.- Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será Bogotá, integrado por tres árbitros designados conforme a la ley.
En señal de conformidad, los contratantes suscriben este documento en tres ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de Bogotá, siendo los 10 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
El vendedor: Juan Pérez C.C. 123456789
El comprador: María Gómez C.C. 987654321 Testigo: Ana Rodríguez C.C. 456789123 Testigo: Luis Martínez C.C. 789123456