¿Qué es un Contrato de Compra de Vehículo?
Un contrato de compraventa de vehículo con reserva de dominio es un acuerdo legal entre un vendedor y un comprador, donde el vendedor transfiere la posesión del vehículo al comprador, pero conserva el dominio o la propiedad del vehículo hasta que se complete el pago total del precio acordado.
Este tipo de contrato se utiliza comúnmente en transacciones donde el comprador no paga la totalidad del precio del vehículo al momento de la compra, sino que realiza pagos parciales a lo largo del tiempo. A pesar de que el comprador puede tomar posesión y usar el vehículo, el vendedor retiene la propiedad hasta que se salde completamente la deuda.
¿En qué consiste la Reserva de Dominio?
La reserva de dominio se establece para proteger al vendedor en caso de incumplimiento por parte del comprador. Si el comprador no cumple con los pagos acordados, el vendedor puede reclamar el vehículo y retener las sumas pagadas hasta el momento como compensación por los daños sufridos.
El contrato detalla información específica sobre el vehículo, incluyendo su identificación (marca, modelo, año, número de motor, placas, etc.), el precio acordado, las condiciones de pago (monto inicial, cuotas, plazos, intereses por mora), y las responsabilidades del comprador (gastos de matrícula, seguros, mantenimiento, entre otros).
La cláusula de reserva de dominio se establece de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en cada jurisdicción. Esto implica que, aunque el comprador tenga posesión del vehículo, el vendedor conserva la propiedad hasta que se realice el pago completo del precio acordado.
Incumplimiento en el pago
El incumplimiento en el pago por parte del comprador puede llevar a consecuencias legales. El contrato establece las acciones que el vendedor puede emprender en caso de retraso o falta de pago, como la resolución del contrato, la retención del vehículo y el derecho a reclamar intereses o indemnizaciones por incumplimiento.
Responsabilidad por daños
Además, el contrato puede incluir disposiciones sobre la responsabilidad del comprador en caso de daños al vehículo, la obligación de obtener un seguro y endosarlo al vendedor, así como limitaciones en la capacidad del comprador para transferir, gravar o disponer del vehículo hasta que se complete el pago total.
La firma del contrato por ambas partes y, en algunos casos, la presencia de un fiador solidario, son elementos clave para la validez y ejecución del acuerdo. Este contrato brinda seguridad jurídica tanto al vendedor como al comprador, estableciendo los términos y condiciones claros y las consecuencias legales en caso de incumplimiento.
En resumen, un contrato de compraventa de vehículo con reserva de dominio es un acuerdo legal que permite al comprador adquirir y utilizar el vehículo mientras el vendedor retiene la propiedad hasta que se complete el pago total. Este tipo de contrato ofrece protección a ambas partes y establece las condiciones para la transacción de manera clara y legalmente vinculante.(alert-passed)
A continuación:
Modelo de Contrato de Compra Venta con Reserva de Dominio
COMPRAVENTA DE VEHÍCULO (Con reserva de dominio)
Entre los suscritos a saber: Juan Pérez, por una parte, quien en adelante se denominará el vendedor y Luis Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 123456 expedida en Bogotá, vecino de Cali y residente en la Carrera 123, por la otra parte, que en este documento se llamará el comprador, colombianos, mayores de edad, hemos celebrado el contrato de compraventa que se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto: El vendedor da en venta al comprador y éste recibe al mismo título en los términos y condiciones que aquí se determinan un automóvil Toyota, tipo Sedán, color rojo, modelo 2022, motor número 789012, placas ABC123, manifiesto de aduana número 456789, de fecha 15 de enero de 2023 del puerto de Cartagena, con sus accesorios correspondientes y en perfecto buen estado de funcionamiento, a entera satisfacción del comprador como éste lo declara expresamente.
Segunda. Precio: El precio de la venta de que aquí se trata se fijó por las partes, en la suma de $20,000,000 (veinte millones de pesos colombianos), que el comprador se obliga a pagar al vendedor o a su orden en la ciudad de Bogotá y en la siguiente forma: al firmarse el presente documento la cantidad de $5,000,000 y el saldo a cargo del comprador o sea la suma de $15,000,000, más la suma de $2,000,000 por concepto de la financiación del crédito dando así una deuda total del comprador de $17,000,000, pagaderos en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales cada una por $708,333 con vencimientos mensuales sucesivos durante el lapso que se comprende entre el 1 de febrero de 2023 y el 1 de enero de 2025.
Tercera. Pagos: El pago de cada cuota, o su abono, entrará irrevocablemente al patrimonio del vendedor y la falta de pago de cualquiera de ellas hará de plazo vencido toda la deuda del comprador y dará derecho al vendedor para cobrar intereses por mora, a razón del 2% mensual sin perjuicio de las acciones legales que en su favor se originen por el incumplimiento del comprador.
Cuarta. Reserva de dominio: El vendedor vende el objeto determinado en la cláusula primera, reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por el comprador la totalidad del precio pactado al tenor y en armonía con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil y la Ley 45 de 2030, lo mismo que por los artículos 2035, 2036, 2037 y demás concordantes del Código Civil.
La tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva del pago total del precio pactado y, entre tanto, el comprador no será poseedor sino mero tenedor del vehículo, a la orden del vendedor y a título de depositario gratuito.
Quinta. Incumplimiento: Las partes contratantes convienen en que el incumplimiento en el pago de una o varias de las cuotas mensuales estipuladas, o de cualquiera de las obligaciones que por este documento adquiere el comprador, dará derecho opcional al vendedor o a quien legalmente sus derechos represente, a dar por resuelto el presente contrato, o demandar judicialmente su resolución, todo de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, y sin que, en tal evento el vendedor quede obligado a devolver al comprador las sumas que éste haya pagado como parte del precio, las cuales quedarán del vendedor por concepto de indemnización de perjuicios, que desde ahora se pacta.
Así mismo queda a elección del vendedor proceder en la forma indicada anteriormente, o demandar las obligaciones del comprador por la vía ejecutiva, en cuyo caso será título de recaudo suficiente este instrumento.
Sexta. Recibo: El comprador declara en su condición de depositario gratuito que ha recibido el objeto a su satisfacción, ensayado y revisado técnicamente, con las herramientas de que da cuenta el catálogo y se obliga a hacerle por su cuenta las reparaciones necesarias, sin derecho a reembolso.
Séptima. Riesgos: Si por hurto, incendio, accidente o por cualquiera otra causa disminuyere o se perdiere el valor comercial del vehículo, el comprador no quedará eximido de pagar el precio completo, pues todos los riesgos son de su cargo y responderá de toda clase de culpa y de todo caso fortuito.
Tampoco podrá el comprador pedir ni alegar remuneración por el depósito ni oponerse a la entrega del vehículo, alegando mejoras, adiciones, reparaciones que le haya hecho, pues todas pertenecen al vendedor mientras no le haya sido cancelado el precio total, intereses, gastos y multas, si a éstas hubiere lugar.
Octava. Persecución por terceros: Si el vehículo fuere perseguido por terceros, antes de pagarse totalmente el precio, el comprador estará obligado a comunicar inmediatamente el caso al vendedor.
Novena. Limitaciones: Como depositario gratuito, el comprador no podrá transferir el vehículo, ni venderlo, gravarlo u otro acto de disposición distinto al uso ordinario mientras no haya pagado todo el precio, so pena de hacerse responsable de las acciones penales, por abuso de confianza sin perjuicio de las civiles a que haya lugar.
Décima. Cesión: El comprador acepta que, sin necesidad de notificación previa, el vendedor pueda ceder los derechos que para él se derivan de este contrato, pero el comprador no podrá hacerlo respecto a los suyos, sin la aceptación expresa del vendedor.
Lo que en este contrato, se dice del vendedor, se entiende estipulado para sus cesionarios y endosatarios de este instrumento.
Décima Primera. Gastos: Los gastos de matrícula, licencia de circulación, placas, impuestos y los demás inherentes al funcionamiento y movilización del vehículo, serán de cargo del comprador. El comprador será el único responsable de las infracciones de policía o tránsito, y de los daños que causare con el vehículo a terceros por culpa, negligencia o dolo en el uso o manejo del bien vendido.
Décima Segunda. Seguro: Queda también obligado el comprador a asegurar el automóvil vendido hasta por la suma fijada como su precio y la póliza respectiva deberá endosarla al vendedor quien la reendosará al comprador, una vez que éste hubiere hecho el pago total del precio.
Décima Tercera. Modificaciones: No serán válidas modificaciones a este contrato ni prórrogas en el pago de las cuotas si no constan por escrito que suscriban las partes.
Décimacuarta. Cláusula compromisoria: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será Bogotá (lugar de ejecución del contrato), integrado por tres árbitros designados conforme a la ley.
El comprador da como fiador solidario a Pedro Martínez, colombiano mayor y vecino de Medellín, con C.C. número 789012 expedida en Medellín, quien en prueba de que acepta, firma el presente a los 15 días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Firma del vendedor: Juan Pérez
Firma del comprador: Luis Gómez
Firma del fiador codeudor: Pedro Martínez