Definición
Un contrato de cesión de derechos litigiosos, es un acuerdo legal entre dos partes, el cedente (quien cede o transfiere los derechos) y el cesionario (quien recibe esos derechos). En términos jurídicos, este contrato establece lo siguiente:
1. Identificación de las Partes: Se debe identificar al cedente y al cesionario con sus datos personales como nombres, números de cédula, lugar de residencia, etc.
2. Objeto del Contrato: El cedente transfiere al cesionario los derechos que tiene en un proceso judicial en curso contra un tercero ya sea persona física o jurídica que está siendo tramitado en un juzgado específico el cual debe indicado adecuadamente, mencionando juzgado, turno, ciudad, provincia y país.
3. Existencia del Derecho Litigioso: Se asegura que el derecho en cuestión, objeto de esta cesión, surgió en relación con el proceso legal desde la fecha de notificación de la demanda y con la adecuada identificación del expediente judicial.
4. Vinculación de los Bienes Litigiosos: Los derechos que se transfieren abarcan todos los bienes involucrados en el litigio mencionado en el contrato.
5. Responsabilidad y Obligaciones: El cedente garantiza al cesionario que el proceso legal existe y declara no haber transferido estos derechos antes a otra persona.
6. Autorización: El cesionario está autorizado para realizar las gestiones judiciales pertinentes y para que los documentos legales estén a su nombre en relación con este proceso.
7. Precio y Condiciones de Pago: Se estipula el valor de la cesión de derechos litigiosos, en este caso, debe indicarse la moneda de curso legal u otra que las normas del estado permitan para la realización del contrato, que el cesionario pagará segun la forma y el tiempo señalado en el contrato.
8. Firma y Fecha: Las partes firmaaran el contrato en conformidad con lo acordado, y se especifica la fecha, lugar y hora de la firma del documento.
En síntesis, este contrato permite que el cedente ceda al cesionario los derechos que tiene sobre un litigio en curso contra un tercero, transfiriéndole esos derechos a cambio de un pago acordado. Además, establece los términos y condiciones bajo los cuales se realiza esta transferencia de derechos litigiosos.(alert-success)
Modelo de Cesión o Venta de Derechos Litigiosos
Identificación y Comparecencia.
Entre los suscritos a saber: Juan Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 123456789, vecino de Bogotá y residente en la Calle Principal No. 123, por una parte, quien en adelante se denominará el cedente y María Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 987654321 expedida en Medellín, vecina de Cali y residente en la Carrera 45 No. 678, por la otra parte, que en este documento se llamará el cesionario, mayores de edad, hemos celebrado el contrato de cesión de derechos litigiosos que se rige por las siguientes cláusulas:
Primero. Objeto.
-Que por medio de este instrumento el cedente transfiere a título de venta al señor María Gómez los derechos que le correspondan o puedan corresponderle en el proceso ordinario contra XYZ Corp que se encuentra radicado en el juzgado Tercero del circuito de Cali.
Segundo. Existencia del derecho litigioso.
-El cedente no responde por el resultado del proceso. El cedente garantiza que el derecho litigioso objeto de la cesión surgió con la notificación de la demanda ocurrida el día 15 del mes de noviembre del año 2023.
Tercero. Vinculación.
-Que el derecho del cual aquí se dispone recae sobre todos los bienes que conforman el litigio mencionado.
Cuarto. Responsabilidad y obligaciones.
-El cedente responde al cesionario de la existencia del proceso y declara no haber enajenado antes el derecho objeto de la cesión.
Quinto. Autorización.
-El comprador cesionario queda autorizado para solicitar que todas las declaraciones judiciales y los títulos sean a su nombre.
Sexta. Precio.
-Que esta cesión se realiza por la cantidad de dos millones de pesos, ($2,000,000) que el cesionario pagará así: un millón de pesos ($1,000,000) al momento de la firma y el millón restante ($1,000,000) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de hoy.
Séptima.-En señal de conformidad
Las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en Cali, a los 9 días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Firma de los contratantes:
Juan Pérez María Gómez
Análisis del caso práctico
La Cesión o Venta de Derechos Litigiosos es un instrumento legal mediante el cual una parte, denominada cedente, transfiere a otra, denominada cesionario, los derechos que le corresponden o puedan corresponderle en un proceso judicial en curso. El documento presentado entre Juan Pérez y María Gómez establece un contrato de este tipo, con cláusulas que regulan diversos aspectos de la cesión, otorgando derechos y obligaciones a ambas partes.
La primera cláusula del contrato establece el objeto del acuerdo, donde el cedente, Juan Pérez, transfiere a título de venta los derechos relacionados con el proceso ordinario contra XYZ Corp, radicado en el juzgado Tercero del circuito de Cali, a la cesionaria, María Gómez.
El segundo punto del contrato asegura la existencia del derecho litigioso y la garantía del cedente de que este derecho surgió con la notificación de la demanda, realizada el día 15 de noviembre del año 2023. Este punto es relevante ya que asegura que el derecho que se está cediendo tiene una base legal válida desde la notificación de la demanda.
La tercera cláusula vincula los derechos cedidos a todos los bienes que conforman el litigio mencionado. Esto significa que el cesionario adquiere derechos no solo sobre los resultados del litigio sino también sobre los bienes asociados al mismo.
En el cuarto punto, el cedente asume la responsabilidad frente al cesionario, garantizando la existencia del proceso judicial y declarando no haber cedido este derecho previamente a otra persona. Esta cláusula tiene un carácter garantista para el cesionario, asegurando que el derecho cedido no tiene limitaciones o cargas previas que puedan afectar su validez o titularidad.
El quinto punto otorga autorización al cesionario para solicitar que todas las declaraciones judiciales y los títulos estén a su nombre. Esto le da poder al cesionario para realizar gestiones legales relacionadas con el proceso a su propio nombre, facilitando su participación activa en el litigio.
En la sexta cláusula se establece el precio de la cesión en dos millones de pesos, que el cesionario pagará en dos partes: un millón de pesos al momento de la firma y otro millón dentro de los 30 días siguientes a la fecha del contrato. Esta cláusula especifica las condiciones de pago, asegurando que el monto acordado será entregado al cedente de manera escalonada.
Por último, la séptima cláusula establece la conformidad de ambas partes con el contenido del contrato, suscrito en dos ejemplares en la ciudad de Cali, el día 9 de enero de 2024, firmado por Juan Pérez y María Gómez.
En conclusión, este contrato de cesión de derechos litigiosos regula la transferencia de derechos en un proceso judicial específico entre Juan Pérez y María Gómez, garantizando la validez y legalidad de la cesión, estableciendo las condiciones de pago y otorgando autorización al cesionario para tomar acciones legales en relación con el proceso a su nombre.(alert-success)
Gracias x
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