Descripción del Caso
El documento que leeremos se trata de una demanda que fue presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) el 26 de noviembre de 2013 por el Embajador de la República de Nicaragua en La Haya, autorizado por Nicaragua. Esta demanda está dirigida contra la República de Colombia.
El contenido de la demanda se refiere a una controversia relacionada con la violación de los derechos soberanos y las zonas marítimas de Nicaragua, tal como habían sido establecidos por una sentencia previa de la Corte del 19 de noviembre de 2012. Se argumenta que Colombia ha amenazado con usar la fuerza para cometer estas violaciones.(alert-passed)
El documento está estructurado en tres secciones principales:
I. Objeto de la Controversia: Describe la violación de los derechos soberanos de Nicaragua y las zonas marítimas por parte de Colombia, según la sentencia previa de la Corte y la amenaza de uso de fuerza por parte de Colombia.
II. Hechos: Detalla la sentencia previa de la CIJ del 19 de noviembre de 2012, que determinó la soberanía de Colombia sobre algunas islas y zonas marítimas en disputa. Se menciona la reacción inmediata de las autoridades colombianas, quienes criticaron la sentencia y atacaron a la Corte. Además, se detallan una serie de acciones tomadas por Colombia, como la denuncia del Pacto de Bogotá y la promulgación de un decreto que delimita áreas marítimas, superponiéndolas a las establecidas por la sentencia de la CIJ.
III. La Jurisdicción de la Corte: Esta sección establece la base legal de la jurisdicción de la Corte para resolver la controversia entre Nicaragua y Colombia, que está fundamentada en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) y la denuncia posterior de Colombia a este tratado.
En resumen, la demanda explica cómo Colombia ha tomado una serie de acciones que, según Nicaragua, violan los derechos soberanos y las zonas marítimas establecidas por la sentencia previa de la CIJ. Nicaragua está solicitando a la Corte que intervenga y resuelva esta disputa legal.
Texto de la Demanda presentada por Nicaragua contra Colombia
26 de noviembre de 2013
Al Secretario Corte Internacional de Justicia
El abajo firmante, debidamente autorizado por la República de Nicaragua y siendo el Embajador de la República de Nicaragua en La Haya, tiene el honor de presentar la siguiente Demanda:
1. La República de Nicaragua (“Nicaragua”) tiene el honor de someter a la Corte, según lo dispuesto en los Artículos 36 y 40 del Estatuto de la Corte y el Artículo 38 del Reglamento de la Corte, ésta Demanda incoando procedimientos en contra de la República de Colombia (“Colombia”) con respecto a la controversia descrita más adelante.
I. OBJETO DE LA CONTROVERSIA
2. La controversia se refiere a la violación de los derechos soberanos y a las zonas marítimas de Nicaragua declaradas por la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012 y la amenaza del uso de la fuerza por Colombia con el fin de cometer estas violaciones.
II. HECHOS
3. En desarrollo de una Demanda presentada por Nicaragua el 6 de diciembre de 2001, la Corte, por medio de una Sentencia del 19 de noviembre de 2012, decidió lo siguiente:
“(1) Por unanimidad,
Concluye que la República de Colombia tiene soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este-Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla;
(2) Por catorce votos a uno,
Encuentra admisible la pretensión de la República de Nicaragua contenida en su conclusión final I (3) solicitando a la Corte juzgar y declarar que “la forma de delimitación apropiada, dentro del marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia es una frontera de plataforma continental dividiendo en partes iguales las titularidades superpuestas sobre plataforma continental de ambas partes”;
(3) Por unanimidad,
Decide que no puede aceptar la pretensión de la República de Nicaragua contenida en su conclusión final I (3);
(4) Por unanimidad,
Decide que la línea de la frontera marítima única delimitando la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas de la República de Nicaragua y la República de Colombia seguirá líneas geodéticas conectando los puntos con las siguientes coordenadas:
Latitud norte Longitude oeste
1. 13° 46' 35.7" 81° 29' 34.7"
2. 13° 31' 08.0" 81° 45' 59.4"
3. 13° 03' 15.8" 81° 46' 22.7"
4. 12° 50' 12.8" 81° 59' 22.6"
5. 12° 07' 28.8" 82° 07' 27.7"
6. 12° 00' 04.5" 81° 57' 57.8"
Desde el punto 1 la línea de frontera marítima continuará hacia el oriente a lo largo del paralelo de latitud (coordenadas 13° 46' 35.7" N) hasta que alcance el límite de 200 millas náuticas desde las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial de Nicaragua. Desde el punto 6 (con coordenadas 12° 00' 04.5" N y 81° 57' 57.8" W), localizado sobre un arco de círculo de 12 millas náuticas alrededor de Alburquerque, la frontera marítima continuará a lo largo de dicho arco de círculos hasta que alcance el punto 7 (con coordenadas 12° 11' 53.5" N y 81° 38' 16.6" W) que está localizado sobre el paralelo que pasa a través del punto más al sur del arco de círculo de 12 millas náuticas alrededor de los Cayos del Este-Sudeste. La línea de frontera sigue entonces ese paralelo hasta que alcanza el punto más al sur del arco de círculo de 12 millas alrededor de los Cayos del Este-Sudeste en el punto 8 (en las coordenadas 12° 14' 36.3" N y 81° 23' 12.7" W). Desde ese punto, la frontera marítima continuará hacia el sur, siguiendo arcos de círculo de 12 millas náuticas alrededor de los demás cayos, hasta que alcance el punto 13 (con coordenadas 15° 33' 34.5" N y 79° 56' 24.9" W) que está situado en el meridiano 79° 56' 24.9" W. Desde ese punto, la frontera marítima continúa hacia el sur, siguiendo arcos de círculo de 12 millas náuticas alrededor de Roncador y Serrana, hasta que alcance el punto 17 (con coordenadas 15° 50' 46.4" N y 79° 51' 33.2" W) que está situado en el meridiano 79° 51' 33.2" W. Desde ese punto la frontera marítima continuará hacia el sur, siguiendo arcos de círculo de 12 millas náuticas alrededor de Serranilla, hasta que alcance el punto 21 (con coordenadas 16° 01' 46.4" N y 79° 56' 35.5" W) que está situado en el meridiano 79° 56' 35.5" W. Desde ese punto, la frontera marítima sigue hacia el sur hasta alcanzar el punto 27 (con coordenadas 17° 46' 35.0" N y 78° 55' 09.4" W) que está situado en el meridiano 78° 55' 09.4" W. Desde ese punto, la frontera marítima se dirige al sur siguiendo una línea geodésica que conecta el punto 27 con el punto de coordenadas 11° 59' 52.0" N y 79° 04' 15.0" W, situado en el límite de las zonas económicas exclusivas de Colombia y Costa Rica y definido por la Corte Internacional de Justicia en la Sentencia de 13 de septiembre de 2007 en el Caso del Diferendo Limítrofe entre Costa Rica y Nicaragua sobre Pretensiones Territoriales y Marítimas.
4. Desde la emisión de la Sentencia, el Gobierno de Colombia no ha cumplido con los términos y las disposiciones establecidas en la Sentencia de la Corte. En cambio, el Gobierno de Colombia ha continuado ejerciendo actos que violan los derechos soberanos de Nicaragua y las zonas marítimas reconocidas en la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012. Estos actos incluyen, entre otros:
- La promoción de actividades de exploración y explotación de recursos en las aguas marítimas de Nicaragua, específicamente en áreas marítimas ubicadas al oriente del límite establecido por la Corte.
- La realización de actividades de patrullaje naval y el establecimiento de bases militares en las áreas marítimas que son soberanía de Nicaragua según la Sentencia de la Corte.
5. Además, Colombia ha manifestado su intención de utilizar la fuerza para ejercer el control sobre áreas que la Corte ha reconocido como parte de la plataforma continental de Nicaragua.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO
6. Colombia ha violado su obligación de cumplir con la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 19 de noviembre de 2012, la cual establece claramente los límites y zonas marítimas entre Colombia y Nicaragua.
7. La violación de la Sentencia de la Corte por parte de Colombia constituye una clara transgresión del Derecho Internacional, específicamente del Derecho del Mar.
8. El uso o la amenaza del uso de la fuerza por Colombia para cometer estas violaciones representa una violación de los principios fundamentales del Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
IV. PETICIONES
9. Nicaragua, en virtud de lo expuesto, solicita respetuosamente a la Corte que:
- Declare que Colombia ha violado la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 19 de noviembre de 2012.
- Ordene a Colombia que cese inmediatamente todas las actividades que violan los derechos soberanos de Nicaragua y las zonas marítimas reconocidas en la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012.
- Exija a Colombia que se abstenga de usar la fuerza o la amenaza de la fuerza en contra de Nicaragua.
V. MEDIDAS CAUTELARES
10. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 41 del Estatuto de la Corte, Nicaragua solicita a la Corte que ordene medidas cautelares con el fin de prevenir daños irreparables a los derechos de Nicaragua. Nicaragua solicita específicamente que la Corte ordene a Colombia que suspenda de inmediato todas las actividades que violan los derechos soberanos de Nicaragua y las zonas marítimas reconocidas en la Sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012.