Resumen:
Trataremos analizar en líneas generales la acción de pérdida de investidura en el contexto colombiano, destacando sus características, procedimientos y causales. Se abordarán aspectos como la naturaleza sancionatoria, el objeto ético del proceso, la doble instancia, y la responsabilidad subjetiva. Además, se examinarán detalladamente las causales que pueden dar lugar a la pérdida de investidura y se discutirá la importancia de garantizar el debido proceso en este tipo de procedimientos.
Introducción:
La acción de pérdida de investidura se erige como un medio de control fundamental en el sistema jurídico colombiano, cuyo fundamento se halla en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este artículo establece que tanto la mesa directiva de la cámara correspondiente como cualquier ciudadano tienen la facultad de demandar la pérdida de investidura de congresistas. Asimismo, se extiende esta posibilidad a las mesas directivas de las asambleas departamentales, concejos municipales y juntas administradoras locales, así como a cualquier ciudadano en el caso de diputados, concejales y ediles.
Características de la Pérdida de Investidura:
1. Naturaleza Sancionatoria y Jurisdiccional:
La pérdida de investidura se encuadra dentro del ius puniendi del Estado, siendo competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Este proceso, de carácter sancionatorio, impacta directamente en los derechos políticos del individuo sancionado, resultando en su inhabilitación para ocupar cargos de elección popular.
2. Objeto Ético del Proceso:
El objeto ético de la acción de pérdida de investidura se revela en las causales establecidas por el Constituyente, que reflejan un código de conducta que busca reprochar y sancionar comportamientos contrarios a la dignidad del cargo representativo. El juez de la pérdida de investidura debe evaluar si la conducta del representante popular se ajusta a las expectativas del Constituyente y del legislador.
3. Irredimibilidad de la Sanción:
La sanción de desinvestidura es de carácter permanente, sin posibilidad de redención o conmutación. Esto significa que, una vez pronunciada la pérdida de investidura, el individuo afectado no podrá volver a ocupar un cargo de elección popular.
4. Proceso Ético con Consecuencias Políticas:
La pérdida de investidura, siendo una acción pública, da inicio a un proceso de índole jurisdiccional y sancionatoria con propósitos éticos y consecuencias políticas. Este proceso implica un juicio de responsabilidad subjetiva, evaluando la conducta, actos y acciones del congresista en función de las causales establecidas.
Causales de Pérdida de Investidura:
El artículo presenta cinco causales que pueden dar lugar a la pérdida de investidura:
i. Incumplimiento de Deberes Inherentes al Cargo:
Se refiere al no cumplimiento de los deberes vinculados al ejercicio del cargo representativo.
ii. Violación del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades:
Incluye la transgresión de las normativas que regulan la elegibilidad y desempeño de cargos públicos.
iii. Indebida Destinación de Dineros Públicos:
La mala utilización de recursos públicos constituye una causal de gravedad.
iv. Conflicto de Intereses:
La presencia de conflictos de interés que afecten el ejercicio imparcial del cargo.
v. Tráfico de Influencias Comprobado:
Se refiere a la indebida utilización de influencias para obtener beneficios indebidos.
Procedimiento y Principios Rectores:
1. Doble Instancia y Término de Caducidad.
La Ley 1881 de 2018 establece el procedimiento de pérdida de investidura de congresistas, incorporando la doble instancia y un término de caducidad. La primera instancia recae en salas especiales del Consejo de Estado, mientras que la segunda instancia se tramita ante el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Principios del Proceso:
El proceso de pérdida de investidura debe regirse por principios fundamentales como el debido proceso, pro homine, in dubio pro reo, legalidad, objetividad, razonabilidad, favorabilidad, proporcionalidad y culpabilidad. Estos principios garantizan la imparcialidad y equidad del proceso sancionatorio.
Juicio de Responsabilidad:
El análisis de responsabilidad en la pérdida de investidura es subjetivo, requiriendo que el juez determine si se configura la causal y si existen circunstancias que excluyan la responsabilidad del sujeto. Se evalúa la culpabilidad, ya sea por dolo o culpa, y se consideran situaciones como el caso fortuito o fuerza mayor.
Conclusiones:
La pérdida de investidura emerge como un mecanismo esencial para preservar la integridad y dignidad de los cargos representativos en el sistema político colombiano. Su naturaleza sancionatoria y ética, junto con las causales establecidas, enfatizan la importancia de un proceso justo, regido por principios fundamentales, para garantizar la legitimidad y equidad en la aplicación de esta significativa sanción.