Descripción del caso
El presente documento es un fallo del Consejo de Estado de Colombia, específicamente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", con fecha 7 de abril de 2011. Este fallo trata sobre una acción de tutela presentada por Miguel Ángel Gamboa Gamboa contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación y el Patrimonio Autónomo BUEN FUTURO. En la acción de tutela, Gamboa solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso, alegando que fueron vulnerados debido a que fue desvinculado del servicio antes de que se consolidara su derecho pensional, ya que estaba pendiente resolver el recurso de reposición contra la Resolución que le reconoció el derecho a la pensión de vejez.
El actor argumentó que la decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil de retirarlo del servicio a pesar de que su derecho pensional aún no estaba consolidado (debido al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que reconoció su pensión) impedía su inclusión en la nómina de pensionados. Por lo tanto, solicitó la suspensión de la Resolución que ordenaba su retiro y la orden de dar trámite oportuno al recurso de reposición presentado.
El fallo del Consejo de Estado concluyó que los derechos del actor habían sido quebrantados porque la entidad decidió desvincularlo del servicio sin que su derecho pensional estuviera consolidado, dado que aún se encontraba pendiente resolver el recurso de reposición. A pesar de que la Gerente del Patrimonio Autónomo BUENFUTURO argumentó que se había resuelto el recurso de reposición, la Resolución que reconocía el derecho pensional aún no estaba en firme al momento del retiro del actor, lo que imposibilitaba su inclusión en la nómina de pensionados.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que decretó el amparo de los derechos invocados por el actor. La Sala concluyó que la acción de tutela era el mecanismo idóneo para proteger los derechos del actor y ordenó dejar sin efectos la Resolución de retiro hasta que se resolviera el recurso de reposición y se resolviera definitivamente el derecho pensional.
En resumen, el fallo del Consejo de Estado reafirmó la necesidad de proteger los derechos fundamentales del actor y determinó que la desvinculación del servicio no era válida mientras estuviera pendiente resolver su situación pensional, dado que ello le impedía acceder a la pensión de vejez y ponerlo en una situación de desamparo económico y en materia de salud.(alert-success)
Sub Temas debatidos
Sub-Tema: Reconocimiento y Pago
“Se invoca la protección de los derechos constitucionales fundamentales a la vida, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso. Sostiene la Sala que: es claro que los derechos del actor han sido quebrantados, pues la Entidad decidió desvincularlo del servicio a pesar de que su derecho pensional aún no se ha consolidado en razón a que se encuentra pendiente que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que le reconoció el derecho y por consiguiente es imposible que sea incluido en nomina de pensionados”.
Sub-Tema: Requisitos
“Es claro que los derechos del actor han sido quebrantados, pues la Entidad decidió desvincularlo del servicio a pesar de que su derecho pensional aún no se ha consolidado en razón a que se encuentra pendiente que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que le reconoció el derecho y por consiguiente es imposible que sea incluido en nomina de pensionados”.
Sub-Tema: Desvinculación del Servicio
Esclaro que los derechos del actor han sido quebrantados, pues la Entidad decidió desvincularlo del servicio a pesar de que su derecho pensional aún no se ha consolidado en razón a que se encuentra pendiente que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que le reconoció el derecho y por consiguiente es imposible que sea incluido en nomina de pensionados
Resumen del Fallo:
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "A"
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil once (2011)
Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00057-01(AC)
Actor: MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA
Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Decide la Sala la impugnación formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación y el Patrimonio Autónomo BUEN FUTURO contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander.
ANTECEDENTES
MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Caja Nacional de Previsión Social en liquidación y el Patrimonio Autónomo BUEN FUTURO, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al trabajo y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.
Pretensiones de la acción:
1. Se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales.
2. Se ordene a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL suspender los efectos de la Resolución No. 018 de 17 de enero de 2011.
3. Se ordene a CAJANAL E. I. C. E., EN LIQUIDACION y PATRIMONIO AUTONOMO BUEN FUTURO dar trámite oportuno al Recurso de Reposición interpuesto.
Hechos fundamentales:
- Solicitó a CAJANAL el reconocimiento de su pensión de jubilación.
- Se reconoció el derecho pensional, pero se interpuso recurso de reposición.
- La Registraduría decidió retirarlo del servicio a pesar de que su derecho pensional no estaba en firme.
- Se presentó la acción de tutela.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Administrativo de Santander decretó el amparo de los derechos invocados por el actor, ordenando a las entidades correspondientes dejar sin efectos la Resolución 018 de 17 de enero de 2011 y resolver el recurso de reposición.
CONSIDERACIONES
- Se confirma la decisión del Tribunal, ya que la entidad decidió desvincularlo del servicio sin tener en firme su derecho pensional debido al recurso de reposición pendiente.
FALLA
Se CONFIRMA la providencia impugnada del Tribunal Administrativo de Santander que decretó el amparo de los derechos invocados por MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA.
Se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El fallo del Consejo de Estado 057 de 2011 concluye confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que amparó los derechos invocados por MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA en su acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras entidades, debido a su desvinculación del servicio sin tener consolidado su derecho pensional.
Descarga el Fallo:
Nombre del Archivo: Fallo del Consejo de Estado 057 de 2011
Tipo de archivo: Word
Tamaño: 24kb
Plataforma: Google Drive