El documento presentado es una notificación de terminación unilateral de contrato, específicamente por despido injustificado. En términos legales, este tipo de comunicación implica que la empresa, de manera unilateral, ha decidido poner fin al contrato de trabajo con un empleado, basándose en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, específicamente en su artículo 64.
En términos generales, el documento notifica al trabajador, en este caso, Juan Pérez, que su relación laboral con la empresa ha sido finalizada debido a un despido injustificado. La empresa indica la fecha efectiva de terminación del contrato, que sería el día 15 de enero, al finalizar la jornada laboral de ese día.
Además, se establece que en el Departamento de Tesorería se procederá a liquidar y pagar la indemnización correspondiente, así como las prestaciones sociales y otros derechos que le puedan corresponder al trabajador, de acuerdo con la normativa laboral vigente en Colombia.
Este tipo de comunicación es esencial en situaciones de terminación laboral, ya que notifica formalmente al empleado sobre la decisión tomada por la empresa y establece los términos bajo los cuales se llevará a cabo dicha terminación, incluyendo los detalles relacionados con los pagos y derechos del trabajador.
A continuación el modelo de documento:
[Nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa]
[Ciudad y fecha, 7 de enero de 2024]
Señor Juan Pérez
[Dirección del destinatario]
Estimado Sr. Pérez:
Por medio de la presente, la empresa [Nombre de la empresa], en ejercicio de sus facultades y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 (CST, art. 64), le informa la terminación unilateral de su contrato de trabajo.
La fecha efectiva de terminación de su contrato laboral será al finalizar la jornada de trabajo del día 15 de enero de 2024.
Le garantizamos que en nuestro Departamento de Tesorería se procederá al pago de su indemnización, prestaciones sociales y demás derechos adquiridos durante su periodo laboral.
Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración que requiera en relación con este proceso.
Atentamente,
[Firma]
Ana García
[Cargo en la empresa, si aplica]
[Datos de contacto]
Terminación unilateral del contrato de trabajo.
* Texto del artículo 6º de la Ley Nº 50 de 1990 (CST artículo 64):
Artículo 6o. El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8o del Decreto-ley 2351 de 1965 quedará así:
Artículo 64. Terminación unilateral del contrato sin justa causa.
1. En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
2. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan.
3. En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
4. En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:
a) Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d) Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, seguirán amparados por el ordinal 5o del artículo 8 del Decreto-ley 2351 de 1965, salvo que el trabajador manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.
5. Si es el trabajador quien da por terminado intempestivamente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario. El empleador podrá descontar el monto de esta indemnización de lo que le adeude al trabajador por prestaciones sociales. En caso de efectuar el descuento depositará ante el juez el valor correspondiente mientras la justicia decida.
6. No habrá lugar a las indemnizaciones previstas en este artículo, si las partes acuerdan restablecer el contrato de trabajo en los mismos términos y condiciones que lo regían en la fecha de su ruptura.