El presente documento trata de una carta que comunica al trabajador sobre la consignación de sus cesantías en un fondo específico. En términos jurídicos, las cesantías son un beneficio laboral obligatorio en Colombia. Consiste en un porcentaje mensual del salario del trabajador, destinado a asegurar su estabilidad económica en momentos de desempleo, jubilación, o cualquier otro motivo de terminación del contrato laboral.
En el documento se hace referencia a la Ley 50 de 1990, que modificó el Régimen Laboral Colombiano, estableciendo la liquidación anual definitiva de las cesantías para nuevos trabajadores y antiguos que opten por acogerse al nuevo régimen. Este procedimiento busca asegurar que los empleados reciban el monto correspondiente a sus cesantías en un fondo administrado por entidades autorizadas por ley.
La carta comunica al trabajador que, al no haber realizado una elección de fondo de cesantías, la empresa ejercerá esa elección por él, basándose en las facultades otorgadas por el Decreto Ley 1063 de 1991. Se le informa al trabajador que el valor de sus cesantías, liquidadas hasta el 31 de diciembre del año anterior, será depositado en una sociedad administradora de fondos de cesantías y pensiones específica, en este caso, llamada "FicticiaCol".
Este tipo de comunicado es esencialmente una notificación formal que busca informar al trabajador sobre el manejo de sus cesantías, garantizando que se realice el depósito correspondiente en una entidad autorizada para su administración. Sirve para cumplir con las obligaciones legales que tienen las empresas en Colombia en cuanto al manejo y consignación de las cesantías de sus empleados, asegurando que se respeten los derechos laborales establecidos por la ley.(alert-success)
A continuación el modelo de carta:
CARTA PARA COMUNICARLE AL TRABAJADOR
EL FONDO EN EL CUAL SE LE CONSIGNARÁ SU CESANTÍA
Ciudad y fecha, 10 de enero de 2024
Señor:
Apreciado colaborador, como es de su conocimiento la Ley 50 de 1990 modificó el Régimen Laboral Colombiano, y, en relación con la cesantía estableció su liquidación anual definitiva para los nuevos trabajadores y para los antiguos que expresen su deseo de acogerse al nuevo régimen.
Estableció la misma ley, que el valor de las cesantías liquidadas sería consignado en una "sociedad administradora de fondos de cesantías y pensiones", reglamentada por el Decreto 1063 de abril 22 de 1991.
Dado lo anterior y teniendo en cuenta que usted no eligió el fondo de cesantías a 31 de diciembre del año anterior, la empresa ha decidido hacer esa elección por usted, en virtud de las facultades concedidas por el artículo 21 del Decreto Ley 1063 de 1991, para lo cual le comunicamos que el valor de sus cesantías liquidadas a 31 de diciembre del año anterior, serán depositadas en la sociedad administradora de fondo de cesantías y pensiones "FicticiaCol".
Si desea mayor información, solicítela a la jefatura de personal.
Atentamente,
Firma: