Resumen
Este artículo académico aborda la temática de la apertura y publicación del testamento cerrado en el marco jurídico colombiano, con énfasis en los artículos 59 al 67 del Decreto 960 de 1970. Se analizan los requisitos para otorgar un testamento cerrado, el procedimiento para su apertura, las formalidades involucradas y las posibles oposiciones. Además, se examina el papel del notario y del juez en este proceso, así como las consecuencias legales en casos de irregularidades. Se consideran también disposiciones específicas del Código General del Proceso relacionadas con la apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición.
Palabras clave: Testamento cerrado, Notario, Apertura, Publicación, Juez, Legislación colombiana.
Introducción
El testamento cerrado, regulado por los artículos 59 al 67 del Decreto 960 de 1970 en Colombia, es una modalidad testamentaria que permite al testador mantener en secreto sus disposiciones hasta después de su fallecimiento. Este artículo académico analiza detalladamente los aspectos legales que rodean la apertura y publicación de este tipo de testamento, considerando los requisitos, el procedimiento, y las posibles oposiciones.
Requisitos del Testamento Cerrado
Según la normativa colombiana, el testamento cerrado debe cumplir con diversas solemnidades para ser válido. Estas incluyen la firma del testador, la colocación del testamento en un sobre cerrado, la presentación de este sobre al notario y a los testigos, la declaración verbal del testador sobre el contenido del testamento, y la firma de todos los participantes en la cubierta del sobre. Adicionalmente, la Ley 36 de 1931 introdujo la obligación de extender una escritura pública detallando las circunstancias del otorgamiento y las características de seguridad de la cubierta.
Es fundamental destacar que la falta de cumplimiento de estos requisitos puede llevar a la nulidad del testamento cerrado, según lo establecido en los artículos 1740 y 1741 del Código Civil.
Procedimiento para la Apertura del Testamento Cerrado
La solicitud de apertura y publicación del testamento cerrado puede ser presentada por cualquier interesado presunto en la sucesión. Este debe aportar pruebas de la defunción del testador y su calidad de interesado. Una vez presentada la solicitud, el notario procede a citar a los testigos que intervinieron en la autorización del testamento.
En la fecha señalada, se lleva a cabo el reconocimiento del sobre y las firmas por parte del notario, los testigos, y los interesados. Posteriormente, en presencia de estos, el notario extrae el pliego contenido en la cubierta y lo lee en voz alta. Se firma un acta con los detalles de la apertura y se transcribe el texto íntegro del testamento.
Oposición a la Apertura
En caso de que alguna persona que acredite interés se oponga a la apertura, el notario se abstendrá de practicarla y entregará el sobre y la copia de lo actuado al juez competente. En este caso, el testamento no prestará mérito hasta que se declare su validez en un proceso ordinario, con la participación de quienes tengan interés en la sucesión.
El juez, en casos de oposición, puede requerir la protocolización y posterior registro del testamento una vez declarada su validez.
Legislación Actualizada y Aspectos Prácticos
El artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Código Notarial establece la obligación del notario en la apertura y publicación del testamento cerrado, enfatizando la formalidad del registro. Además, el artículo 2.2.6.1.2.3.6 aborda la transición en el registro de testamentos cerrados mientras se organiza el registro central.
En cuanto a la duración del trámite, esta dependerá de las condiciones específicas de cada caso y la disponibilidad de las partes involucradas. El costo del trámite debe consultarse en las tarifas notariales vigentes.
Apertura Judicial del Testamento Cerrado en Caso de Oposición
El artículo 473 del Código General del Proceso detalla el procedimiento para la apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición. Se destaca que, en este escenario, el juez tiene un papel fundamental en la resolución de la oposición y la decisión sobre la apertura y publicación del testamento.
Conclusiones
La apertura y publicación del testamento cerrado en Colombia sigue un procedimiento detallado y formal, asegurando la validez y autenticidad del acto testamentario. La participación del notario y del juez es crucial para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y resolver posibles oposiciones. La normativa actualizada y la incorporación de disposiciones específicas en el Código Notarial y el Código General del Proceso fortalecen el marco legal que rige esta importante área del derecho sucesorio.
Modelo de Apertura y Publicación del Testamento Cerrado
Señor Notario Juan Pérez del Círculo de Notaría Central.
E. S. D.
Ana Gómez, mayor y domiciliada en esta vecindad, abogada en nombre y representación de los señores Juan Rodríguez y María López, hijos legítimos del señor Carlos Rodríguez, también domiciliados en Bogotá en donde falleció el día 5 de marzo de 2023, me permito solicitarle con el debido interés jurídico la apertura, publicación, protocolización y registro del testamento cerrado, otorgado por el mencionado difunto y constituido por escritura pública número 1234 de 15 de mayo de 2020, autorizado en esta notaría.
Con tal finalidad, pido que previamente se disponga lo siguiente:
a) Poner a su disposición el testamento que se describió arriba y que se halla bajo su custodia.
b) Constatar su estado.
c) Citar a los testigos testamentarios que aparecen en la escritura de constitución del referido testamento para el reconocimiento de sus firmas y la del testador, ordenando el abono de dichas firmas y la del notario que autorizó la escritura en caso de que faltaran los testigos que residen en las direcciones que a continuación escribo: Calle 123, Carrera 456, Avenida 789, Apartado Postal 01234, Calle Ficticia 567.
Documentos: Acompaño la petición con:
1. Copia del registro civil de defunción del testador.
2. Copia de la escritura pública número 1234 de 15 de mayo de 2020 de esa notaría.
3. Copias de los correspondientes registros civiles de nacimiento, válidos para probar parentesco.
4. Poder debidamente autenticado.
Competencia:
Es usted, señor notario, competente por haber sido otorgado el testamento en cuestión ante la notaría a su digno cargo.
Atentamente,
Ana Gómez
C.C. Nº 123456789
T.P.A. 987654 CSJ